1. Los redactores de los estudios informativos o anteproyectos, de los proyectos de los estudios de contenido específico que deben incorporarse o que forman parte de los mismos y la dirección de las obras responden de la calidad técnica de los trabajos y de los daños y perjuicios que durante la ejecución o la explotación de la obra puedan causarse, tanto al promotor como a terceros, por defectos, errores, omisiones, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas, deficiencias, incumplimientos o insuficiencias que les sean imputables.
2. La empresa constructora responde de la correcta ejecución de las obras de conformidad con el proyecto aprobado y con las condiciones establecidas por el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Los contratos deben estipular, de conformidad con lo establecido por la legislación sobre contratación pública y por la presente Ley, los términos en que pueden exigirse responsabilidades. Los contratos deben exigir que se suscriba una póliza de seguros que cubra estas responsabilidades.