1. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en la materia, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad vial de las carreteras y para la información a la persona usuaria de acuerdo con la normativa especifica que sea aplicable.
2. Las normas y criterios técnicos que, en aplicación de lo que dispone el párrafo anterior, apruebe el Gobierno de la Generalidad deben publicarse en el DOGC.