Artículo 140. Daños al dominio público viario

1. La producción de daños en una carretera y en sus elementos funcionales origina la incoación y la tramitación del expediente administrativo correspondiente al presunto responsable, al objeto de determinar la veracidad de los hechos y, en su caso, determinar la indemnización de los daños y perjuicios causados, que es exigible por vía de constreñimiento.

2. El servicio territorial competente ha de trasladar al presunto responsable de los daños una valoración o factura detallada del coste de la reparación de éstos, y le ha de otorgar un plazo de 15 días para que presente por escrito las alegaciones que considere procedentes en defensa de sus intereses.

3. El importe de la indemnización de los daños causados a la carretera se ha de fijar definitivamente en la resolución correspondiente.

4. El ingreso del importe de los daños se ha de efectuar mediante carta de pago de acuerdo con los plazos fijados en la propia resolución.

5. En el supuesto de que la reparación de un daño sea urgente para el servicio normal de la carretera, el servicio territorial correspondiente la ha de llevar a cabo inmediatamente, a cargo del causante.