Artículo 142. Responsabilidad por infracciones

1. En general, son responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. En caso de incumplimiento de las condiciones de una concesión o autorización administrativa es responsable su titular.

3. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, excepto que hayan discrepado de los acuerdos adoptados.