La conservación y explotación de los tramos urbanos y de las travesías corresponde, con las particularidades establecidas en el presente título, a la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las facultades que, en materia de protección de la legalidad y régimen sancionador, puedan corresponder a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con la legislación de régimen local.