1. El expediente de traspaso se ha de promover a instancia del Ayuntamiento correspondiente o del departamento competente en materia de carreteras.
2. El expediente se inicia en la dirección general competente y ha de ser resuelto por el consejero o consejera, a propuesta del director o directora general, si ha habido acuerdo entre la Administración cedente y cesionaria, en caso contrario, ha de ser resuelto por el Gobierno de la Generalidad.
3. El traspaso de titularidad también se puede hacer efectivo mediante la suscripción del correspondiente convenio entre el Ayuntamiento respectivo y el departamento competente.
4. En los dos supuestos previstos en los párrafos anteriores, tanto en la resolución del consejero, como en el convenio que suscriban las Administraciones interesadas, se ha de hacer constar la descripción literal de los orígenes y finales, longitud real y superficie de los tramos que se ceden, y otras circunstancias que contribuyan a una mejor identificación.
5. También es aplicable el procedimiento de traspaso de titularidad previsto en los párrafos anteriores a aquellos tramos de carretera que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un nuevo trazado, siempre y cuando sean integrables en la red vial municipal.