Artículo 20. Contenido
1. El Plan de carreteras debe definir la red básica y la
red comarcal e indicar las condiciones para definir la red local y también establecer el
régimen general de las vías pertenecientes a todas las redes.
2. El Plan de carreteras de Cataluña contiene:
- a) La determinación de sus objetivos.
- b) El análisis de la interrelación del Plan de carreteras de Cataluña con el
planeamiento territorial, el planeamiento urbanístico y con la planificación o proyectos
de otras administraciones públicas.
- c) La adaptación de la red de carreteras al modelo territorial de Cataluña.
- d) El análisis de la accesibilidad territorial.
- e) La determinación de los criterios de tipo genérico que deben aplicarse para la
programación y proyección de las carreteras.
- f) La definición de los criterios genéricos que deben aplicarse en relación con el
medio ambiente.
- g) Los criterios para la mejora de la seguridad vial.
- h) Los criterios de tipo económico-financiero para garantizar el cumplimiento del Plan.
3. El Plan de carreteras de Cataluña, además, como plan
territorial sectorial debe contener las determinaciones previstas en la Ley 23/83, de 21
de noviembre, de política territorial, así como la concreción de las estrategias y
objetivos de preservación del medio definidos en la Ley 1/1995 de 16 de marzo, de
aprobación del Plan territorial general de Cataluña.
4. El Plan de carreteras de Cataluña está compuesto de
los siguientes documentos:
- a) Memoria, con la información básica, estudios y anexos.
- b) Planos y demás documentación gráfica adecuada.
- c) Normativa del Plan.
- d) Estudio económico-financiero.
- e) Plan de etapas.