Artículo 63. Estaciones de servicio en otras carreteras

1. En las carreteras convencionales, las estaciones de servicio incluidas en los proyectos de nueva construcción, pueden ser explotadas por cualquiera de los sistemas establecidos por la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

2. En las carreteras convencionales, la dirección general competente en la materia puede autorizar estaciones de servicio, no incluidas en los proyectos de acuerdo con las condiciones y procedimiento especificados en los artículos siguientes.