Artículo 7. Vías segregadas: autopistas y vías preferentes
1. Las vías segregadas pueden ser autopistas o vías
preferentes.
2. Son autopistas las carreteras destinadas a la exclusiva
circulación de automóviles y señalizadas como tales que reúnan las características
siguientes:
- a) No tienen acceso directo las propiedades colindantes y, sus incorporaciones y salidas
están dotadas siempre de vías de aceleración y desaceleración, respectivamente.
- b) No cruzan ni son cruzadas a nivel por ninguna vía de comunicación ni servidumbre de
paso.
- c) Tienen calzadas diferentes para cada sentido de circulación, separadas entre sí por
una franja de terreno no destinada a la circulación o, en supuestos excepcionales, por
otros medios.
3. Son vías preferentes las carreteras que reúnan las
condiciones siguientes:
- a) No tienen acceso directo las propiedades colindantes y sus incorporaciones y salidas
están dotadas siempre de vías de aceleración y desaceleración, respectivamente.
- b) No cruzan, ni son cruzadas a nivel por ninguna vía de comunicación, ni servidumbre
de paso.
- c) Pueden tener una única calzada para los dos sentidos de la circulación, o bien dos
calzadas: una para cada sentido de circulación.