1. El Catálogo de carreteras de la Generalidad contiene la relación detallada y la clasificación, funcional y técnica, por categorías, de todas las carreteras de las que es titular, con expresión de todas las circunstancias necesarias para identificarlas.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en la materia, aprobar el Catálogo de carreteras de la Generalidad. Una vez aprobado, el titular del departamento competente en la materia lo tiene que presentar a la comisión correspondiente del Parlamento.