En el ejercicio de las competencias exclusivas que confiere a la Generalidad de Cataluña el artículo 9.14 del Estatuto de autonomía sobre las carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de Cataluña, se promulgó la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras, con la que quedó perfilada la regulación de estas vías y se establecieron los instrumentos necesarios para garantizar su adecuada ordenación, funcionalidad y protección. Esta Ley ha sido posteriormente modificada por el artículo 57 de la Ley 21/01, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que básicamente introduce un nuevo régimen en lo referente a la planificación y a los proyectos de carreteras.
Con el fin de desarrollar la citada Ley, este Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento general de carreteras, el cual se estructura con una sistemática y ordenación de materias similar a la de la propia Ley.
Al margen del cumplimiento del mandato legal contenido en la norma que se desarrolla, los principales objetivos que persigue el Reglamento son, en primer término, dar cumplimiento a las remisiones de la Ley a normas reglamentarias así como profundizar en aquellos conceptos que aparecen sólo apuntados en la Ley. En segundo término, incorporar aquellos perfeccionamientos conceptuales que la experiencia en la aplicación de la Ley han hecho aconsejables y, en definitiva, poner al alcance de los diferentes operadores en materia de carreteras un instrumento normativo útil en este ámbito sectorial.
De entre las remisiones legales que el Reglamento cumplimenta tienen especial relevancia las referidas a la determinación de las condiciones para el establecimiento de áreas y estaciones de servicio, en la línea de edificación y al procedimiento sancionador en el ámbito de carreteras.
Debe destacarse igualmente, entre las materias que el Reglamento desarrolla, las que hacen referencia al contenido del Plan de carreteras, la documentación integrante de los proyectos, la regulación de los accesos y el régimen de usos y protección por su papel clarificador de la regulación contenida en la Ley.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se aprueba el Reglamento general de carreteras, que consta como anexo al presente Decreto.
Barcelona, 18 de noviembre de 2003
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Felip Puig i Godes
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas