1. Los estudios informativos y proyectos incluidos en el artículo 15 deben constar de los documentos que sean determinados por vía reglamentaria y, en todo caso, los que se señalan en la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
2. Los estudios informativos previos y, si procede, los proyectos de trazado que se deban someter a información pública deben incorporar, como documento diferenciado, un estudio de impacto ambiental, con el contenido que determina la legislación vigente de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, deben prever las afecciones que comportará la realización de los trabajos topográficos y los estudios geotécnicos necesarios para la redacción del proyecto constructivo.