Artículo 40. Línea de edificación.

1. La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la zona comprendida entre la línea y la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las que sean imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las construcciones existentes.

2. La línea de edificación debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a cincuenta metros en las autopistas, vías preferentes y variantes que se construyen con el objeto de suprimir las travesías de población, y a veinticinco metros en el resto de carreteras.

3. La línea de edificación, a excepción de los tramos urbanos o en suelos urbanos consolidados confrontantes con terrenos de orografía accidentada al otro lado de la carretera, no puede quedar situada en el interior de la zona de servidumbre.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 3/2015)