CAPÍTULO IV. DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD PARA LA PRESERVACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO

Artículo 49. Régimen general.

Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o propietarias o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.