CAPÍTULO IV. DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD PARA LA PRESERVACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO VIARIO
Artículo 49. Régimen general.
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios
o propietarias o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido
ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.