Art. 18.

Los proyectos de nuevas carreteras y acondicionamientos de las mismas, incluidos en los anejos de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 6/01, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán incluir un estudio de impacto ambiental y ser sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en dichas leyes.   (Artículo redactado de conformidad con la LEY 7/02.)