(La división de este capítulo en Secciónes se realiza de conformidad con la LEY 7/02.)
1. La Administración titular, con carácter general, gestionará directamente las carreteras y caminos a su cargo.
2. Las carreteras también podrán ser gestionadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación básica estatal.
3. Asimismo, las carreteras podrán y construirse y explotarse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 7/02.)