Art. 35.
Como consecuencia de la infracción cometida se podrá
proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
- 1. Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa
correspondiente.
- 2. Paralización inmediata de la obra o actuación o suspensión de usos no autorizados.
- 3. Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
- 4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido
ocasionar.