DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 1911/97, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/99, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. (Disposición redactada de conformidad con la LEY 7/02.)

Segunda.

Hasta tanto se apruebe el Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha continuará en vigor la clasificación funcional de las carreteras contenidas en el Plan Regional de Carreteras vigente.

Tercera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.