Artículo 18 Coordinación con la planificación en materia de carreteras de otras Administraciones

Para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones, el Plan Regional de Carreteras y los planes provinciales de carreteras deberán coordinarse entre sí y con los planes análogos de las comunidades autónomas limítrofes, teniendo en cuenta, en todo caso, las previsiones de los planes de carreteras del Estado.