Artículo 20 Elaboración, aprobación y revisión del Plan Regional de Carreteras
1. El Plan Regional se elaborará y aprobará con sujeción a la legislación medioambiental, de ordenación del territorio y de patrimonio cultural.
2. La elaboración del Plan Regional se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- a) La tramitación del Plan Regional se iniciará mediante Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras.
- b) La versión preliminar se someterá a consulta a las Administraciones Públicas afectadas durante el período mínimo de dos meses.
Asimismo, se recabará informe de los órganos cuya normativa lo exija con carácter preceptivo y de cuantos organismos, instituciones y agrupaciones que representen intereses afectados, por el mismo plazo de tiempo.
- c) La aprobación y revisión del Plan Regional de Carreteras se hará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de carreteras. El acuerdo del Consejo de Gobierno se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- d) El Plan Regional de Carreteras, aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido a las Cortes Regionales a los efectos de que puedan pronunciarse sobre el mismo.
3. Excepcional y únicamente por motivos de urgencia reconocida o interés público debidamente fundamentados, se podrá acordar la ejecución de actuaciones u obras no previstas en el Plan Regional.