Artículo 20 Elaboración, aprobación y revisión del Plan Regional de Carreteras

1. El Plan Regional se elaborará y aprobará con sujeción a la legislación medioambiental, de ordenación del territorio y de patrimonio cultural.

2. La elaboración del Plan Regional se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

3. Excepcional y únicamente por motivos de urgencia reconocida o interés público debidamente fundamentados, se podrá acordar la ejecución de actuaciones u obras no previstas en el Plan Regional.