Artículo 27 Contenido de los estudios informativos
1. El estudio informativo constará de memoria con sus anejos y planos, y comprenderá:
- a) El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.
- b) La definición, en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.
- c) El estudio de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas protectoras y correctoras necesarias.
- d) La comparación de todas las alternativas determinando la valoración de cada una de ellas.
- e) La selección de la alternativa más recomendable.
2. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de las siguientes actuaciones:
- a) Autopistas, autovías y vías rápidas que supongan nuevo trazado.
- b) Carreteras de nueva construcción.
- c) Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población afectados.