Artículo 51 Arista exterior de la explanación

1. Las zonas definidas en los artículos anteriores se miden desde la arista exterior de la explanación, esta es la intersección de los taludes de terraplén o de desmonte con el terreno natural. En los casos de terreno plano, en caso de existir cuneta, es la intersección del talud exterior de ésta con el terreno natural la que la define.

2. En el supuesto especial de puentes, viaductos y otras estructuras u obras similares, se define la arista exterior de la explanación como la proyección ortogonal de los extremos de la estructura sobre el terreno, considerando también como estructura sus propios cimientos, y siempre con la salvedad de la definición general para terraplenes o desmontes de acceso.

3. En el supuesto especial de túneles, la arista exterior de la explanación se define como la línea de proyección ortogonal de las obras sobre el terreno natural, incluyéndose dentro de éstas, las posibles galerías de servicio u otros elementos construidos fuera del túnel principal, y necesarios para asegurar la conservación y mantenimiento de la obra.

4. En los proyectos constructivos de carreteras se debe definir la arista exterior de la explanación en los casos singulares.