Artículo 95 Procedimiento sancionador

1. En el supuesto de carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las siguientes especialidades:

La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

El plazo de dos meses referido anteriormente se contará desde el día de la paralización efectiva de las obras o de la suspensión de los usos.

2. La potestad sancionadora de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.