Los terrenos de propiedad particular sitos en la zona de dominio público de las carreteras de la red carreteras de Castilla-La Mancha existentes a la entrada en vigor del presente reglamento, solamente se podrán destinar a cultivos, plantaciones o jardines que no afecten a la seguridad vial.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.