DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Ampliación de la zona de dominio público.

Los terrenos de propiedad particular sitos en la zona de dominio público de las carreteras de la red carreteras de Castilla-La Mancha existentes a la entrada en vigor del presente reglamento, solamente se podrán destinar a cultivos, plantaciones o jardines que no afecten a la seguridad vial.

SEGUNDA. Régimen transitorio de los procedimientos ya iniciados

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.