Artículo 13. Estudios de carreteras.
1. Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una
obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad:
- a) Estudio de planeamiento. Consiste en la definición de un esquema vial
en un determinado año horizonte, así como de sus características y
dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la
vista del planeamiento territorial y del transporte.
- b) Estudio previo. Consiste en la recopilación y análisis de los datos
necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes soluciones de
un determinado problema, valorando todos sus efectos.
- c) Estudio informativo. Consiste en el estudio a escala adecuada y
consiguiente evaluación de las diversas soluciones alternativas al trazado
de las carreteras, de forma que puedan concretarse las mejores soluciones, a
efectos de servir de base al expediente de información pública que se incoe
en su caso.
- d) Anteproyecto. Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente
evaluación de una o varias soluciones del problema planteado y definiendo,
en líneas generales, la solución óptima.
- e) Proyecto de construcción. Consiste en el desarrollo completo de la
solución óptima, con el detalle necesario para hacer factible su
construcción y posterior explotación.
- f) Proyecto de trazado. Es la parte del proyecto que contiene los
aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los
bienes y derechos afectados.
2. Los estudios, anteproyectos y proyectos citados constarán de los
documentos que reglamentariamente se determinen.
3. Los estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras deberán incluir, en
su caso, y como anexo, la correspondiente evaluación de impacto ambiental de
acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.