Artículo 13. Estudios de carreteras.

1. Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad:

2. Los estudios, anteproyectos y proyectos citados constarán de los documentos que reglamentariamente se determinen.

3. Los estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras deberán incluir, en su caso, y como anexo, la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.