Artículo 35. Proyectos de travesías.

1. Previamente a su aprobación, los proyectos cuyo objeto específico sea el acondicionamiento o mejora de una travesía cuya titularidad no sea municipal serán remitidos por la administración titular de la carretera al ayuntamiento correspondiente para que, en el plazo de un mes, notifique la conformidad o disconformidad con el mismo. En todo caso el ayuntamiento aportará libres de cargas y gravámenes los terrenos que fueran necesarios para la ejecución de las obras.

2. Sin el requisito de conformidad expresa del ayuntamiento no podrá procederse a la aprobación del proyecto.

3. No tendrán consideración de acondicionamiento o mejora de travesía, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las actuaciones relativas a conservación, refuerzo del firme, ni las que tengan por objeto el ensanche necesario para mantener la sección transversal de la calzada.