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En el Capítulo Segundo, relativo a los Órganos de Cooperación Local, se modifica la organización del Consejo de Cooperación Local y se atribuyen a éste las competencias que correspondían a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales y a la Comisión de Carreteras de Castilla y León. Para ello se modifican la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, y la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.
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1. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Cambios de titularidad.
La titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe del Consejo de Cooperación Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.»
2. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Órgano de coordinación.
Corresponden al Consejo de Cooperación Local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«3. La aprobación del Plan Regional de Carreteras se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente en la materia, previo informe del Consejo de Cooperación Local y conforme al procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para los planes regionales. Del Plan de Carreteras de Castilla y León se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previo informe del Consejo de Cooperación Local.»
5. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«3. Excepcionalmente, por acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta del consejero competente en la materia y previo informe motivado del órgano titular de la carretera y del Consejo de Cooperación Local, se podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en zonas o espacios comarcales perfectamente delimitados.»
6. Se modifica la disposición final tercera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final tercera.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.»
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