Artículo 3.– La red de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
1. Según su función, las carreteras de la red autonómica se clasifican en dos categorías: Red Básica y Red Complementaria.
2. La Red Básica incluye las carreteras con mayor intensidad de circulación o que tienen una función esencial en la estructuración y ordenación del territorio.
Cumple las siguientes condiciones:
- Servir, junto con la red estatal, al tráfico de largo recorrido a través del territorio de la Comunidad.
- Asegurar la comunicación entre los principales centros de población de Castilla y León.
3. La Red Complementaria, constituida por las carreteras no incluidas en la Red Básica. Atiende a los tráficos de corto y medio recorrido y cumple la misión de unir los núcleos de población, bien directamente o a través de carreteras estatales o de la Red Básica. Esta Red se subdivide en:
- Red Complementaria Preferente, formada por las carreteras que conectan todas las cabeceras comarcales y núcleos de población superior a 1.500 habitantes.
- Red Complementaria Local, formada por las carreteras accesorias a las redes anteriores, que sirven al tráfico de corto recorrido y tienen una función que trasciende la puramente local de las redes provinciales de las Diputaciones.