SECCION 2.ª. Proyectos
Art. 12.
1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la
ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su
finalidad:
- a. Estudio previo.-Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para
definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema,
valorando todos sus efectos.
- b. Estudio informativo.-Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de
la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública
que se incoe, en su caso. Solamente será necesario para las carreteras de nueva
construcción.
- c. Proyecto básico.-Es el documento que contiene el análisis de las necesidades y
alternativas concretas a las actuaciones que se pretenden llevar a cabo. El proyecto
básico se elaborará únicamente para las carreteras de nueva construcción y podrá
llevar incorporado el estudio informativo.
- d. Proyecto de construcción.-Es el documento que contiene el desarrollo completo de la
solución elegida con el detalle necesario para hacer factible su construcción y
posterior explotación.
Es el único proyecto necesario para actuaciones de refuerzo, ensanche,
acondicionamiento y variante de poblaciones de carreteras.
- e. Proyecto de trazado.-Es la parte del proyecto de construcción que contiene los
aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y
derechos afectados. Es necesario para actuaciones de mejora, acondicionamiento y variantes
de poblaciones en carreteras.
2. Los estudios y proyectos citados constarán de los
documentos que reglamentariamente se determinen.