LEY 20/2001, de 20 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA 2002.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La disposición adicional séptima establece dos modificaciones a la Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a la gestión y financiación de estas infraestructuras, a fin de posibilitar técnicas novedosas de inversión.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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Séptima. Actuaciones en materia de gestión de infraestructuras viarias.
Uno. Se modifica el artículo 19 de la Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. La Administración titular como regla general, explotará directamente las carreteras de su competencia, cuya utilización será gratuita para el usuario.

2. Las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación estatal básica.

Se entenderán incluidas en este artículo las carreteras cuya construcción y explotación se realice bajo el régimen del contrato de concesión de obras públicas.

3. La utilización de las carreteras que se exploten en régimen de gestión indirecta estará sometida al pago de las correspondientes tarifas, cuya aprobación es competencia del Consejo de Gobierno.

La Administración titular, previo estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, subvencionará las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios cuando el servicio deba prestarse gratuitamente por razones de interés público.

4. La explotación de carreteras por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta, podrá comportar la concesión para la gestión de las áreas de servicio y demás instalaciones complementarias que se construyan a lo largo del trazado de la vía proyectada.

Las condiciones de explotación y gestión de las referidas áreas de servicio y demás instalaciones se establecerán en el correspondiente pliego.»

Dos. Se añade un nuevo apartado segundo al artículo 20 de la Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:

«Las carreteras que vayan a construirse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas, así como las que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstos movilicen, y las subvenciones que pudieran otorgarse. Para garantizar los recursos ajenos captados por las sociedades concesionarias se podrán autorizar avales de la Comunidad Autónoma en los términos previsto en la Ley 3/85, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

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