TÍTULO II. PLANIFICACIÓN Y PROYECCIÓN

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN

Artículo 11. Planificación en materia de carreteras.

1. La planificación en materia de carreteras de Galicia se realizará a través de los siguientes instrumentos:

2. Los instrumentos de planificación en materia de carreteras deberán coordinarse con la estrategia nacional de seguridad vial y con los planes de seguridad vial que la desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.