Artículo 13. Planes sectoriales de carreteras.

Los planes sectoriales de carreteras son los instrumentos técnicos y jurídicos de desarrollo del Plan director de carreteras de Galicia, en el ámbito de la Administración autonómica y de las entidades locales de Galicia, con respecto a la red de carreteras de la que son titulares.

Los planes sectoriales de carreteras podrán tener la consideración de plan sectorial de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio y urbanismo, cuando así los califique el Consejo de la Xunta de Galicia, a iniciativa de la administración titular.

Los planes sectoriales de carreteras que sean declarados de incidencia supramunicipal prevalecerán sobre la ordenación urbanística en los aspectos relativos al sistema viario y de comunicaciones. A estos efectos, sus determinaciones vincularán al planeamiento de las entidades locales, que deberán adaptarse a ellas en el plazo de un año desde la fecha de su aprobación y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico.