Artículo 20. Informes sectoriales.

En el procedimiento de elaboración de estudios y proyectos se recabarán los informes exigidos por la normativa sectorial de aplicación.

En los supuestos de actuaciones sobre tramos urbanos que afecten a terrenos situados fuera de la zona de dominio público, se remitirá además el proyecto al ayuntamiento correspondiente para que en el plazo de un mes emita informe sobre él. En caso de que éste no se emita en el plazo señalado, se entenderá que no existe objeción alguna al proyecto presentado.