Artículo 44. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

1. En la zona de servidumbre de las carreteras sólo se podrán autorizar los siguientes usos:

2. En ningún caso se autorizarán obras, instalaciones o cualesquiera otras actividades en la zona de servidumbre que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.