Artículo 55. Medidas de protección.

1. La administración competente podrá disponer, sin más trámites, en resolución motivada la inmediata paralización de las obras y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por ella.

2. La administración competente podrá instar, mediante la oportuna notificación a las empresas suministradoras de servicios públicos, a que procedan a suspender en el plazo de siete días naturales el suministro del servicio correspondiente a las obras o usos en los que se hubiese dispuesto su paralización o suspensión. La suspensión del suministro sólo se podrá levantar una vez se haya procedido a la legalización de las obras o uso o tras la notificación en tal sentido de la administración competente a las empresas suministradoras.

3. La administración competente podrá precintar las obras o instalaciones y ordenar a la persona responsable de la actuación, obra o uso la retirada, en el plazo de dos días naturales, de la maquinaria y de los materiales acopiados. Si incumpliese la obligación de retirada, ésta podrá realizarla, sin más trámites, la administración competente, a costa de aquélla.

4. Si las actuaciones no autorizadas o que no se ajustan a la autorización suponen un riesgo grave para la seguridad viaria, la administración competente podrá adoptar, a costa de la persona responsable y sin más trámites, las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de la circulación.

5. En la resolución de paralización o suspensión, se ordenará la incoación de un expediente de reposición de la legalidad viaria que, una vez instruido y previa audiencia a la persona responsable, resolverá sobre la posible legalización de las obras o usos.

6. En caso de apreciarse que podrían ser legalizables, se instará a la persona responsable a que, en el plazo de siete días naturales, solicite la legalización de la actuación.

Si la persona responsable no solicita la legalización en dicho plazo o cuando la actuación no fuere legalizable, la administración competente podrá acordar en resolución motivada la demolición de las obras y la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada, y requerirá a la persona responsable a que proceda a su cumplimiento en el plazo que se le conceda, que debe ser proporcional a las circunstancias de la actuación que haya que realizar.

Transcurrido el plazo sin que la persona responsable atendiese al requerimiento, la administración competente procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria a costa de aquélla.