Artículo 75. Vía administrativa de apremio.

Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas. También se podrá emplear este procedimiento para exigir los importes correspondientes a las indemnizaciones por los daños no reparables y los perjuicios causados, así como los derivados de los gastos por la ejecución subsidiaria de la reparación de los daños causados o de la restitución de la realidad física alterada. En estos últimos casos, el importe se determinará en función del coste que para la administración supongan las citadas reparación o restitución.