DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Título competencial.

La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.5.º de la Constitución española, que establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de éstas, y del artículo 27.8 del Estatuto de autonomía de Galicia, que le reserva a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de la presente ley.

TERCERA. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2013.

El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.