ANEXO II
Principios fundamentales para la imputación de costes
y el cálculo de peajes.
El presente anexo define los principios fundamentales para
el cálculo de los peajes medios ponderados con el fin de ajustarse
a lo dispuesto en el artículo 113.
1. Definición de la red y de los vehículos incluidos.
Cuando no se aplique un régimen de peaje único a toda la
red transeuropea de carreteras se deberá especificar con precisión
la parte o partes de la red que vayan a estar sujetas a un
régimen de peaje, así como el sistema que utilice para clasificar
los vehículos a efectos de aplicarles diferentes tarifas de peaje.
En caso de que se decida adoptar sistemas diferentes de
recuperación de costes según las distintas partes de su red, se
calcularán por separado los costes correspondientes a cada una
de las partes claramente definidas de la red.
2. Costes de infraestructura.
2.1. Costes de inversión.
- 1. Los costes de inversión incluirán los costes de construcción
(con inclusión de los costes de financiación) y los costes
de desarrollo de las infraestructuras, incrementados, en su
caso, con un componente de rendimiento de la inversión de
capital o de margen de beneficios. También se incluirán los costes
de adquisición de solares, planificación, diseño, supervisión
de los contratos de construcción y gestión de proyectos, los
correspondientes a excavaciones arqueológicas y estudios del
suelo, así como otros gastos accesorios pertinentes. La recuperación
de los costes de construcción estará en función, bien de
la vida útil predeterminada de la infraestructura, bien de otro
período de amortización (no inferior a 20 años) que pueda considerarse
adecuado con motivo de la financiación mediante un
contrato de concesión o de otro tipo.
- 2. Sin perjuicio del cálculo de los costes de inversión, la
recuperación de los costes podrá distribuirse uniformemente a lo
largo del período de amortización o de forma ponderada durante
los primeros años, los años intermedios o los últimos años de dicho
período, siempre que esa ponderación se haga de manera transparente,
o bien establecer la indexación de los peajes a lo largo del
período de amortización. Todos los costes históricos estarán basados
en los importes abonados. Los costes aún pendientes estarán
basados en previsiones razonables. Podrá suponerse que las inversiones
se financiaron mediante empréstitos. El tipo de interés que
deberá aplicarse a los costes históricos será el que se haya aplicado
a los empréstitos durante el período correspondiente.
- 3. Los costes serán asignados a los vehículos pesados de
forma objetiva y transparente, teniendo en cuenta la proporción
de tráfico de vehículos pesados que deberá soportar la red y los
costes asociados. A este efecto, los vehículos-kilómetros recorridos
por los vehículos pesados podrán ajustarse mediante
«factores de equivalencia» objetivamente justificados. La aplicación
de factores de equivalencia podrá tener en cuenta la
construcción de carreteras desarrollada en diversas fases o utilizando
un enfoque de ciclo de vida largo.
- 4. La cantidad prevista en concepto de rendimiento estimado
del capital o de margen de beneficios deberá ser razonable
en función de las condiciones del mercado, y podrá ser
modificada con objeto de conceder a una tercera parte contratada
incentivos en relación con los requisitos en materia de calidad
de los servicios prestados. El rendimiento del capital podrá
evaluarse utilizando indicadores económicos como la tasa
interna de retorno de la inversión o el coste medio ponderado
del capital.
2.2. Costes anuales de mantenimiento y costes de las
reparaciones estructurales.
Estos costes, incluirán tanto los costes anuales de mantenimiento
de la red como los costes periódicos derivados de reparaciones,
refuerzo y renovación del firme, con el fin de garantizar
el mantenimiento del nivel de funcionalidad operativa de la
red a lo largo del tiempo. Los costes se distribuirán entre los
vehículos pesados y el resto de los vehículos en función de los
porcentajes reales y previstos de vehículos-kilómetros recorridos,
y podrán ajustarse mediante factores de equivalencia objetivamente
justificados.
3. Costes de explotación, gestión y peaje.
Estos costes, distribuidos de forma equitativa y transparente
entre todas las clases de vehículos sujetas al sistema de peaje,
incluirán todos los costes en que se incurra no cubiertos por los
apartados precedentes y se refieran a la puesta en marcha,
explotación y gestión de la infraestructura y del sistema de
peaje. Incluirá, en particular:
- 1. los costes de construcción, instalación y mantenimiento
de las cabinas de pago del peaje y otros sistemas de pago,
- 2. los costes diarios derivados de la explotación, administración
y aplicación de los sistemas de cobro de peajes,
- 3. las tasas y cargas administrativas relativas a eventuales
contratos de concesión o gestión indirecta,
- 4. los costes de gestión, administrativos y de servicios
relativos a la explotación de la infraestructura. Estos costes pueden
incluir un componente de rendimiento del capital o de margen
de beneficios acorde con el grado de riesgo transferido.
4. Porcentaje de tráfico correspondiente a los vehículos de
transporte de mercancías, factores de equivalencia y mecanismo
de corrección.
El cálculo de los peajes se efectuará basándose en los porcentajes
reales y previstos de vehículos-kilómetros recorridos
por los vehículos pesados, ajustados, si así se desea, mediante
factores de equivalencia, para tener debidamente en cuenta los
mayores costes de construcción y reparación de las infraestructuras
para uso de los vehículos de transporte de mercancías.
En el cuadro siguiente figura un conjunto de factores de
equivalencia indicativos que podrán ser sustituidos por otros
criterios objetivamente justificables y públicos.
1 Para la determinación de la clase de vehículo, véase el
anexo I.
2 Las clases de vehículos corresponden a cargas por eje de
5,5; 6,5; 7,5 y 8,5 toneladas, respectivamente.
(Anexo añadido por la NORMA FORAL 1/2011)