Artículo 112. Definiciones.
A efectos del presente título se entenderá por:
- a) Red Transeuropea de Carreteras: La red transeuropea
de carreteras en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se corresponde
con la definida en el anexo I, sección 2, de la Decisión
n.º 1.692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de julio de 1996, modificada por la Decisión n.º 884/2004/CE
(DO L 167 de 30 de abril de 2004), sobre las orientaciones
comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte
- b) Costes de construcción: Los costes relativos a la construcción,
incluidos en su caso los costes de financiación de nuevas
infraestructuras o nuevas mejoras de infraestructuras
(incluidas las reparaciones estructurales significativas), o de
infraestructuras o mejoras de infraestructuras (incluidas las
reparaciones estructurales significativas) que se hayan terminado
no más de 30 años antes del establecimiento de cualesquiera
de los nuevos sistemas de peaje. Los costes de infraestructuras
o mejoras de infraestructuras podrán incluir los gastos
específicos destinados a reducir la contaminación sonora o a
mejorar la seguridad vial y los correspondientes a elementos
medioambientales objetivos como, por ejemplo, la protección
contra la contaminación del suelo.
- c) Costes de financiación: Los intereses de los préstamos
y la rentabilidad de los recursos propios de cualquier tipo aportados
por los accionistas.
- d) Reparaciones estructurales significativas: Las reparaciones
estructurales en general excepto aquellas que, en el
momento de que se trate, hayan dejado de beneficiar a los usuarios
de la carretera, por ejemplo cuando la obra de reparación
haya sido sustituida por una renovación del firme u otra obra de
construcción.
- e) Canon o peaje: El pago de un importe determinado por
recorrer un vehículo pesado una distancia determinada, basado
en la distancia recorrida y en el tipo de vehículo.
- f) Tasa: El pago de un importe determinado que dé derecho
a un vehículo a utilizar las infraestructuras viarias afectas
durante un período de tiempo determinado.
- g) Canon o peaje medio ponderado: Los ingresos totales
obtenidos en concepto de cánones o peajes durante un determinado
período divididos por el número de vehículos pesadoskilómetros
que circulen en una determinada red sometida a
canon o peaje durante ese período, calculándose tanto los ingresos
como los vehículos-kilómetros en relación con los vehículos
a los que se aplique el canon o peaje.
- h) Vehículo pesado es un vehículo de motor o conjunto de
vehículos articulados, destinado o utilizado exclusivamente
para el transporte de mercancías por carretera y con un peso
máximo autorizado en carga superior a 3,5 toneladas.
- i) Tipo de vehículo: La categoría en la que se incluye un
vehículo según el número de ejes, las dimensiones o el peso, u
otros elementos de clasificación de vehículos según el daño que
causan a las carreteras, como el sistema de clasificación por
daños a las carreteras que figura en el anexo I, siempre y
cuando el sistema de clasificación utilizado se base en características
del vehículo que, o bien consten en la documentación
del vehículo utilizada en todos los Estados miembros de la
Unión Europea, o bien sean claramente visibles.
- j) Vehículo de la categoría «EURO 0», «EURO I»,
«EURO II», «EURO III», «EURO IV», «EURO V», «VEM»:
Vehículos definidos de acuerdo con los límites de emisión establecidos
en el anexo III.
(Artículo añadido por la NORMA FORAL 1/2011)