Artículo 67. Tala y poda de árboles.

1. No podrán realizarse talas de árboles si resultan perjudiciales para la carretera o camino por variar el curso de las aguas o producir inestabilidad de los terrenos.

2. El material obtenido de la tala o poda de arbolado, si se deposita junto a una carretera hasta el momento de su transporte, deberá situarse a una distancia no inferior a tres metros del borde o línea exterior de la explanación.

3. La calzada, paseos y cunetas de la carretera y, en su caso, el camino deberán permanecer en todo momento en perfectas condiciones de limpieza.