Art. 2.
Se consideran integrantes de la red viaria de la Comunidad
de Madrid:
- a. La red de la extinta Diputación Provincial de Madrid.
- b. La transferida por la Administración Central.
- c. Aquellas carreteras que sean construidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de
su competencia.
- d) Aquellas carreteras estatales que cambien de titularidad, en aplicación de la normativa estatal vigente en materia de carreteras (Letra redactada de conformidad con la LEY 11/2022).