1. El proyecto de realización de las áreas de servicio, estaciones, centros y demás infraestructuras complementarias, habrán de estar recogidos en los correspondientes planes o programas, y será sometido a informe favorable del Municipio en cuyo término municipal se asiente. Transcurrido un mes desde la recepción de la solicitud del informe sin que éste hubiere recaído, se entenderá que es favorable.
2. Si la Corporación Local no hubiere formulado objeción alguna al proyecto de construcción de áreas de servicios, estaciones, centros e instalaciones complementarias o hubiere dejado transcurrir el plazo previsto en el número anterior sin emitir el informe, no podrán denegar la licencia de obras para su construcción.
3. La aprobación del proyecto de construcción de las áreas de servicio e instalaciones complementarias, faculta al Ayuntamiento y a los órganos competentes a autorizar las obras de construcción, aunque el terreno estuviera clasificado como suelo no urbanizable con sujeción, en este caso, al procedimiento establecido en el artículo 43.3 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y a lo dispuesta en el artículo 15 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística en la Comunidad de Madrid.