CAPITULO VI. Infracciones y sanciones
Art. 45.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo tendrán la consideración de infracciones.
2. Son infracciones leves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público o protección de las carreteras llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
- b) Realizar en la explanación o en las zonas de dominio público y de protección, plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
3. Son infracciones graves:
- a) Colocar o verter, dentro de la zona de dominio público y protección, objetos, residuos sólidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza.
- b) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
- c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, omodificar intencionadamente sus características o situación.
- d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
- e) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la plataforma de la carretera.
- f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
- g) Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, fuera de la zona de protección hasta los 100 metros desde el borde exterior de la plataforma.
- h) No conservar, por parte de sus propietarios, los terrenos situados en la zona de protección de las carreteras en condiciones de seguridad y ornato públicos. Así como, no ejecutar las obras necesarias para mantenerlos en aquellas condiciones cuando así se ordene por los órganos competentes.
4. Son infracciones muy graves:
- a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanación y el límite exterior de la zona de protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
- b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
- c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
- d) Establecer, en la zona de protección, instalaciones de cualquier naturaleza, o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
- e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso máximo autorizado,de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- f) Colocar carteles informativos sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, y cualquier clase de publicidad en las zonas de dominio público y protección.
- g) Las calificadas como graves cuando se aprecia reincidencia.
5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
- a) El promotor de la actividad, el empresario o persona que la ejecuta y el técnico director de la misma.
- b) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones o cláusulas de un título administrativo, el titular de éste.
c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de autorizaciones que resulten contrarios a lo establecido en la ley, y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio público viario o a terceros, serán responsables los funcionarios o empleados de la Administración Pública que hubiere informado favorablemente su otorgamiento y las autoridades y miembros de los órganos colegiados que las hubieren otorgado.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 11/2022).