CAPITULO VI. Infracciones y sanciones

Art. 45.

1. La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo tendrán la consideración de infracciones.

2. Son infracciones leves:

3. Son infracciones graves:

4. Son infracciones muy graves:

5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 11/2022).