Art. 49.

1. Las infracciones previstas en esta Ley serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante o responsables, con las siguientes multas:

2. En los supuestos de infracciones por vertidos de escombros residuos sólidos, además de las sanciones de multa, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Política Territorial podrá retirar o no renovar al transportista la autorización o título administrativo que le faculta a ejercer la actividad de transporte.

3. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para cada infracción cometida.

4. Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas podrán ser exigidos por la vía administrativa de apremio.

5. En el caso de que se acuerde la suspensión de la ejecución de la multa o de la reparación, el interesado estará obligado a garantizar su importe para que la suspensión sea efectiva.

6. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.