Art. 4 bis.

1. Se considera Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid la integrada por todas las infraestructuras destinadas a la circulación de bicicletas que se integran en un itinerario de interés regional cuya función en el sistema de transporte afecte a más de un municipio y que hayan sido declaradas como tales.

2.La Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad deMadrid tendrá entre sus fines:

3. Adicionalmente a la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad deMadrid, podrán existir otras redes ciclistas complementarias, impulsadas o promovidas por otras administraciones territoriales.

(Artículo añadido por la LEY 11/2022).