EXPOSICION DE MOTIVOS

En virtud del articulo 148.1, punto 5, de la Constitución Española y el articulo 26.5 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ha asumido sus competencias plenas relativas a las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid. El Real Decreto 946/84, de 11 de abril, lleva a la practica la transferencia de las carreteras estatales que por este motivo pasan a depender de la Comunidad de Madrid, que a su vez se hace cargo de la antigua red de carreteras de la extinta Diputación de Madrid.

Por otro lado, como consecuencia de la culminación del proceso de transferencias del Estado a las autonomías en materia de carreteras se promulga la Ley estatal 25/88, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos del Estado, donde éstos quedan inventariados en el "Catálogo de carreteras de la red de interés general del Estado".

La Ley estatal lógicamente está pensada para regular la red básica del Estado que soporta gran parte del trafico por carretera, por lo que no puede tener en cuenta las peculiaridades de las redes autonómicas que, como la madrileña, tienen desde carreteras que pueden competir con las estatales en materia de trafico hasta otras locales que penetran capilarmente por todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que llegan a tener pequeños tráficos, sin que por eso dejen de ser importantes como trabazón del territorio. Estas ultimas, evidentemente, no pueden soportar las mismas servidumbres o el mismo tratamiento que las grandes vías.

Por ello se hace necesario acometer una Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid que debe asumir las peculiaridades existentes en el territorio madrileño, donde, además de Madrid, capital del Estado, existe un área metropolitana con problemas de transporte especialmente complejos y donde el resto del territorio sigue padeciendo deficiencias de estructura viaria.

Con objeto de atender a estas razones, la presente ley establece la clasificación de las carreteras madrileñas en tres redes: Principal, secundaria y local.

De este modo esta Ley se separa de la estatal en el establecimiento de las limitaciones a la propiedad, de acuerdo con la categoría de la red.

Además, como elemento nuevo de carácter progresista se incluye un capitulo sobre plusvalías y expropiaciones que pretende dar un paso adelante en el cumplimiento del mandato constitucional que el articulo 47 expone: "La Comunidad participara en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".