LEY 14/2001, de 26 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

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PREAMBULO

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XV

Se modifica la Ley de 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, introduciendo la obligación de los solicitantes de permisos para la realización de actividades en las zonas de dominio público y protección de las carreteras regionales, de constituir una garantía suficiente, que podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del correspondiente proyecto, para cubrir los costes de una eventual actuación de la Comunidad de Madrid para restaurar los daños o perjuicios ocasionados al dominio público o a la seguridad viaria por la ejecución de las actividades autorizadas. Se establece así un mecanismo de garantía adecuado para afrontar los supuestos señalados, que ocasionan gastos a la hacienda regional, muchas veces de dudosa recuperación.

Esta garantía, cuyos términos, cuantía y procedimiento de constitución, ejecución y devolución se regularán reglamentariamente, será independiente, dada su naturaleza, de las tasas que legalmente proceda exigir a los solicitantes y de las responsabilidades en que pudieran éstos incurrir en la ejecución de las actividades autorizadas.

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Capítulo XIX. Carreteras

Artículo 23. Modificación parcial de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid

Se adiciona un artículo 40.bis de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 40.bis

Los permisos para la realización de cualquier actividad en las zonas de dominio y de protección de las carreteras reguladas en el presente Capítulo, sólo podrán ser concedidos por la Dirección General competente en materia de Carreteras cuando los interesados procedan a constituir la correspondiente garantía por una cuantía máxima de hasta el 100 por 100 del presupuesto del proyecto objeto del mencionado permiso.

La garantía se constituirá en aquellos casos en que sea necesario para salvaguardar el uso adecuado de las carreteras o garantizar la seguridad vial, en los términos, casos, cuantía y procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Dicha garantía se constituirá con independencia de las tasas que, con carácter general, se devenguen por la obtención del permiso y sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las condiciones del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta Ley.

En el supuesto de que los interesados incumplieran las condiciones establecidas en el permiso concedido, la Dirección General competente en materia de Carreteras se incautará de la garantía, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.»

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