La modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto clarificar y actualizar el contenido de la norma permitiendo además, durante la vigencia del Plan de Carreteras, la realización de actuaciones que deben acometerse por necesidades no previstas.
(...)
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La programación y realización de las obras de carreteras e infraestructura viaria podrá incluirse en un Plan de Carreteras, que constituirá el instrumento jurídico de la política sectorial.
A estos efectos, el Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías integradas en las redes de la Comunidad y de las infraestructuras complementarias, en su caso.
Una vez aprobado el Plan de Carreteras y durante la vigencia del mismo, para la construcción de nuevas carreteras o duplicaciones de calzada no previstas en el Plan, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno».
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El Plan tendrá una vigencia plurianual, debiendo revisarse cuando se cumplan las circunstancias previstas en él o cuando se aprueben por el Consejo de Gobierno las Directrices de Ordenación Territorial o los Programas Coordinados de Actuación, en los términos previstos en el artículo anterior.»
(...)