APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS SUBTERRANEAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (IOS-98) A LAS OBRAS SUBTERRÁNEAS PROMOVIDAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte

Orden de 27 de julio de 2000 por la que se dispone la aplicación de la instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98) a las obras subterráneas promovidas por la Comunidad de Madrid

(B.O.C.M. de 7 de Agosto 2000, formato PDF)

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en obras públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio (apartado 1.5) y en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid (apartado 1.6). Por otra parte, el artículo 27 del Estatuto atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de las competencias de la misma.

Desarrollando estos títulos competenciales, la Comunidad de Madrid ha aprobado diversas normas que regulan el proyecto, construcción y explotación de determinadas obras de infraestructuras para el transporte terrestre competencia de la Administración autonómica. Así, por ejemplo, en materia de carreteras, se promulgó la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid desarrollada por el Decreto 29/93, de 11 de marzo, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Sin embargo, determinadas obras públicas competencia de la Comunidad de Madrid que constituyen o forman parte de dichas infraestructuras del transporte terrestre, la mayoría de ellas con una creciente dificultad técnica que requieren de regulación especial, carecen precisamente de esa regulación específica que dé respuesta satisfactoria a los diversos intereses públicos que confluyen en las mismas. Dentro de estas obras públicas que requieren un singular tratamiento normativo se encuentran las obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de carreteras y ferrocarriles interurbanos o metropolitano de la Comunidad de Madrid.

Son diversos los factores que aconsejan esta disciplina específica. En efecto, mantener unos estándares de calidad que subsistan durante todo el período de vida útil de la infraestructura y garantizar los mayores niveles de seguridad, tanto en la fase de construcción de las obras, como tras su puesta en funcionamiento, son circunstancias que confluyen en la exigencia de unos estrictos requerimientos técnicos que deben adquirir relevancia normativa.

Por otra parte, la especificidad técnica de estas obras, que requieren la utilización de maquinaria y técnicas constructivas muy distintas de las necesarias para las actividades extractivas o para la construcción en superficie, las dota de una singularidad especial dentro de las obras de construcción civil y respecto de las actividades citadas, que se refleja tanto en exigencias de proyecto, como en exigencias de construcción y explotación, lo que ha determinado que el legislador comunitario y español las haya regulado en disposiciones diferentes para uno y otro tipo de obras.

Estas razones, entre otras, hacen necesaria la definición de unos criterios técnicos específicos que sean de aplicación al proyecto, construcción y explotación de las obras subterráneas de infraestructuras terrestres promovidas por la Comunidad de Madrid.

La Administración General del Estado aprobó en 1998 la instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98) que se configura como la reglamentación técnica específica que establece los criterios básicos de carácter obligatorio de las obras señaladas. Esta instrucción se aplica a las obras subterráneas promovidas, directamente o en régimen de concesión, por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades vinculadas o dependientes de ella.

La mejor satisfacción de los intereses públicos afectados aconseja someter a un tratamiento normativo uniforme, tanto las obras promovidas por la Comunidad de Madrid como las promovidas por la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad. Por tanto, aconsejando el interés público el mantenimiento de unos criterios básicos comunes para las citadas obras, resulta conveniente a dicho interés extenderla aplicación de dicha instrucción (IOS-98) a las obras subterráneas de infraestructuras terrestres promovidas por la Comunidad de Madrid, con las adaptaciones precisas a la estructura y funcionamiento de la Comunidad de Madrid.

 En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Transporte y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 

DISPONE

Artículo primero.  Objeto y ámbito de aplicación

La instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98), aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre de 1998, con las adaptaciones recogidas en esta Orden, será de aplicación a las obras subterráneas que, constituyendo un proyecto independiente o formando parte de otro principal de infraestructuras para el transporte terrestre, sean promovidas, directamente o en régimen de concesión, por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla.

 Artículo segundo. Organos competentes

La aprobación técnico-administrativa de los proyectos de las obras subterráneas a que se refieren los apartados 11.2 y 11.4 de la IOS-98, así como la inspección técnica de la ejecución de las mismas, corresponderá:

 La inspección en materia de seguridad y salud laboral durante la realización de las obras se realizará por los órganos competentes para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

 Disposición adicional única. Órganos de la Comunidad de Madrid

Las referencias al Ministerio de Fomento. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ente Público de Infraestructuras del Transporte (GIF), contenidas en la IOS-98 se entenderán hechas a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, en su caso, a MINTRA y a los demás entes públicos adscritos a dicha Consejería.

Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos en curso

1. La presente Orden será de aplicación a los proyectos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del mismo en lo referente a la aprobación técnico-administrativa de los proyectos y a la inspección durante la ejecución de las obras.

 2. Las previsiones de la presente Orden sobre inspección de las obras serán igualmente de aplicación a los proyectos aprobados con anterioridad a su entrada en vigor, que se encuentren en fase de ejecución.

 Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de julio de 2000.

 El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS EDUARDO CORTÉS