La Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/93, de 11 de marzo, del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en materia de accesos a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid, tiene como objeto establecer el régimen jurídico para el otorgamiento y modificación de las condiciones que deben cumplir las vías de servicio y los accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid.
En concreto, el artículo 36.3 de la Orden contempla la limitación específica a la que está sujeta la ordenación de dichos accesos en los tramos urbanos de las carreteras por razón de la proximidad a otros accesos, disponiendo que, a tal efecto, serán de aplicación las distancias mínimas y el tratamiento establecido en los artículos 33.6 y 33.7 respecto de los tramos interurbanos.
La experiencia práctica aconseja modificar la Orden con el objetivo de favorecer la obtención de los correspondientes permisos por parte de los Ayuntamientos que solicitan los referidos accesos. Por ello, procede la modificación del artículo 36.3, de tal forma que, en cada caso, se fijará la distancia mínima que garantice la seguridad vial.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Modificación del artículo 36, apartado 3, de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/93, de 11 de marzo, del Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en materia de accesos a la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 36, apartado 3, de la Orden, cuya redacción pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 36. Limitaciones en tramos urbanos
(...)
3. Por la proximidad a otros accesos: Se fijará la distancia mínima que garantice la seguridad vial.
(...)."
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 12 de julio de 2005.
La Consejera de Transportes e Infraestructuras,
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA